Marco Legal

Ingreso de la carrera de fonoaudiología al artículo 43 de la Ley de Educación Superior 24.521 (Abril 2020):

Se declaró de interés público la carrera de Fonoaudiología. Esto refiere a que la formación académica de la carrera tiene una regulación especial. Implica un control directo sobre los planes de estudio de las universidades, sobre los contenidos curriculares básicos y los criterios de intensidad de la formación práctica.

   Artículo 43. Régimen de títulos. Sección 2 de la "Ley de Educación Superior":

  Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés publico poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos:

a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación practica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades:

 b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas.

  El Ministerio de Cultura y Educación determinara con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nomina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.


Ley 27.568. Ejercicio profesional de la Fonoaudiología (Octubre 2020 aprobada y reglamentada en el 2023):

En el proyecto sancionado se contemplan las actividades de promoción, prevención, estudio, exploración, investigación, evaluación por procedimientos subjetivos y objetivos que permitan el diagnóstico, pronóstico, seguimiento, tratamiento, habilitación y rehabilitación de las patologías de la comunicación humana.

    Artículo 3. Ejercicio de la profesión y desempeño de la actividad profesional:

  El ejercicio profesional de la fonoaudiología queda reservado exclusivamente a aquellas personas que posean:

   1. Título de grado de fonoaudiólogo, licenciado en fonoaudiología, licenciado fonoaudiólogo, otorgado por universidades públicas o privadas reconocidas por autoridad competente. 

   2. Título equivalente expedido por universidades extranjeras, debidamente convalidado o revalidado en el país.


Artículo 43 de la Ley 13.688 Educación Provincial. Reglamentación del cargo de Orientación Fonoaudiológica (Julio 2007):

El cargo provincial de Orientación Fonoaudiológica es un puesto dentro del sistema educativo y de salud pública destinado a brindar apoyo y orientación en el ámbito de la fonoaudiología. Su principal tarea es realizar evaluaciones fonoaudiológicas a los alumnos; en caso de detectar posibles trastornos de la comunicación y el lenguaje, se sugiere a las familias una consulta profesional. También brinda orientación y asesoramiento a los docentes sobre cómo manejar y apoyar a los alumnos con necesidades fonoaudiológicas.


© Camila Casset - Manuela Sarco
UADE - Cs de la Comunicación - 2024 

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